Deducciones y beneficios fiscales de los docentes de escuelas privadas

Un gran porcentaje de los docentes de los distintos niveles educativos laboran en escuelas o colegios privados. Esto conlleva ciertas diferencias, ya que cada uno de estos ámbitos supone ventajas y desventajas; algunas pueden ser referentes a los materiales y recursos disponibles para la enseñanza, el número de alumnos, la carga administrativa, entre otras.

En relación a esto, cuando se trabaja como maestro en instituciones privadas existen algunos aspectos que en ocasiones desconocemos en lo referente a materia fiscal. Para este artículo nos asesora el Contador Público Javier Rangel Sánchez, quien nos explica de manera más clara acerca de este tema.

 Él nos menciona que específicamente en México “todos los docentes con independencia de si laboran en el sector público o privado, de acuerdo a las leyes fiscales, están obligados a pagar impuestos, pero también tienen beneficios a los que se les llaman Deducciones personales, que sirven para disminuir el impuesto y en su caso, incluso recibir un saldo a favor, es decir, que se les regrese una parte de los impuestos pagados”.

Veamos…

Un docente que labora en una escuela privada o particular puede tener, de manera muy general, dos opciones.

  1. Ser “asalariado”, es decir, ser empleado, por lo que para él aplicaría para el pago de los impuestos el artículo 94 del Capítulo I que en resumen habla de los ingresos por salarios o;
  2. Ser un docente por “honorarios”, es decir, tributar de acuerdo al Capítulo II Sección I que se refiere a los ingresos por actividades empresariales y profesionales (honorarios).

¿Y cuáles son las diferencias?

En la primera opción (asalariado) se tiene un patrón y él es quien tiene la obligación de retener el impuesto sobre la renta, declararlo y enterarlo (pagarlo) en su nombre, además de efectuar el cálculo anual.

Éste difiere del régimen de actividad profesional, donde es el mismo docente quien tiene la obligación de declarar y pagar sus impuestos, deducir los gastos relacionados con su actividad (tales como Papelería y Equipo de Trabajo que puedes deducir facturando tus tickets de compra), presentar su declaración anual, entre otras cosas.

En este ejemplo podemos verlo más sencillo: si un docente laborara con un sólo patrón (escuela) generalmente será “asalariado” con todos los derechos y obligaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo y no tiene la obligación de llevar contabilidad.

Caso contrario con los docentes contribuyentes inscritos en el régimen de actividad profesional, quienes sí pueden y deben de laborar para varios clientes, hacer contabilidad, calcular y pagar sus impuestos.

En un párrafo anterior se comentó que se tiene la obligación de contribuir al gasto público, es decir, pagar impuestos, pero también se tienen derechos, como lo son obtener saldos a favor de impuestos, tanto de IVA como de ISR, y otro son las Deducciones personales, las cuales están plasmadas en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta:

El Artículo 151 señala que: Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales”:

  • Los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Los honorarios a enfermeras.
  • Los análisis y/o estudios clínicos.
  • La compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • La compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
  • Los gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación.
  • Los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore)

Para que sean deducibles, el pago de estos gastos personales debes realizarlo mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Salvo casos muy específicos, la deducción nunca procede si el pago fue en efectivo.

Por ello es recomendable para los docentes que laboran en instituciones privadas de México conocer estos beneficios y así poder realizar las deducciones. De igual forma se sugiere acercarse a profesionales en materia contable para mantener su situación fiscal de forma correcta y al corriente.

¡Esperamos que la información te sea de utilidad!

*Agradecemos el apoyo para este artículo al Contador Público Javier Rangel Sánchez

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